Conforme las disposiciones contenidas en el Aviso 06-26, a los contribuyentes identificados Pequeños, Micro y no clasificadoscuya fecha límite de implementación es el 15 de mayo de 2026, se les otorgó una prórroga de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo. La nueva fecha de implementación para este grupo es a más tardar el 15 de noviembre de 2026.
Esta prórroga es de carácter administrativa y generalizada, lo que significa que no es necesario que el contribuyente someta una solicitud para beneficiarse de la ampliación del plazo.
Importante:
Esta prórroga es de carácter único y no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido en la Ley 32-23 para la implementación conforme lo dispuesto en el párrafo II del artículo 8 del Decreto núm. 587-24.
Una vez vencido este plazo, aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos incurrirán en las infracciones tributarias establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, sujetas a las sanciones previstas en sus artículos 27, 28 y 29.
Solución oficial
APC .
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hace 2 años
Esta prórroga es de carácter administrativa y generalizada, lo que significa que no es necesario que el contribuyente someta una solicitud para beneficiarse de la ampliación del plazo.
Importante:
Base Legal:
Ley 32-23, Art. 37, párrafo II; Reglamento 587-24, Arts. 8 y 9.
Documentación Relacionada:
Aviso 06-26.
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