En el caso de receptores no electrónicos, el emisor podrá entregar una Representación Impresa (RI) del e-CF o el receptor podrá autorizar a su emisor electrónico para que este lo envíe a una dirección de correo electrónico posterior a ser aprobado por la DGII, conforme el Artículo 10 de la Norma General 01-2020.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 3 años
En el caso de receptores no electrónicos, el emisor podrá entregar una Representación Impresa (RI) del e-CF o el receptor podrá autorizar a su emisor electrónico para que este lo envíe a una dirección de correo electrónico posterior a ser aprobado por la DGII, conforme el Artículo 10 de la Norma General 01-2020.
0
0