Sí, el contribuyente emisor electrónico podrá facturar con la serie E y B al mismo tiempo. Para facturar con la serie B deberá continuar con la metodología habitual utilizada por la empresa antes del uso de dicha herramienta, siempre y cuando se esté en etapa de voluntariedad respecto a la Facturación Electrónica.
Importante:
Los contribuyentes que hayan implementado conforme el calendario establecido podrán emitir comprobantes fiscales ordinarios (serie B) sólo en caso de presentar algún evento que no les permita facturar mediante serie E.
A partir del 31 de diciembre de 2025, las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos serie “B” asignadas a los Grandes Contribuyentes Nacionales se considerarán vencidas. Desde esa fecha, estos contribuyentes deberán emitir únicamente facturas electrónicas, utilizando secuencias de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) serie “E”. Estos contribuyentes solo podrán utilizar los comprobantes fiscales no electrónicos (serie B) en casos de contingencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Reglamento núm. 587-24.
Aplica independientemente sea facturador gratuito o no.
Solución oficial
MAMF
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hace 4 años
Sí, el contribuyente emisor electrónico podrá facturar con la serie E y B al mismo tiempo. Para facturar con la serie B deberá continuar con la metodología habitual utilizada por la empresa antes del uso de dicha herramienta, siempre y cuando se esté en etapa de voluntariedad respecto a la Facturación Electrónica.
Importante:
Los contribuyentes que hayan implementado conforme el calendario establecido podrán emitir comprobantes fiscales ordinarios (serie B) sólo en caso de presentar algún evento que no les permita facturar mediante serie E.
A partir del 31 de diciembre de 2025, las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos serie “B” asignadas a los Grandes Contribuyentes Nacionales se considerarán vencidas. Desde esa fecha, estos contribuyentes deberán emitir únicamente facturas electrónicas, utilizando secuencias de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) serie “E”. Estos contribuyentes solo podrán utilizar los comprobantes fiscales no electrónicos (serie B) en casos de contingencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Reglamento núm. 587-24.
Aplica independientemente sea facturador gratuito o no.
Base Legal: Ley 32-23.
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