Sí, el contribuyente emisor electrónico podrá facturar con la serie E y B al mismo tiempo. Para facturar con la serie B deberá continuar con la metodología habitual utilizada por la empresa antes del uso de dicha herramienta, siempre y cuando se esté en etapa de voluntariedad respecto a la Facturación Electrónica.
Importante:
Los contribuyentes que hayan implementado conforme el calendario establecido y actualmente se encuentren con la marca “Full Electrónico”, solo podrán utilizar los comprobantes fiscales no electrónicos (serie B) en casos de declararse en contingencia, de conformidad con lo dispuesto en el Literal 2 del Art. 40 del Reglamento núm. 587-24.
Solución oficial
MAMF
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hace 4 años
Sí, el contribuyente emisor electrónico podrá facturar con la serie E y B al mismo tiempo. Para facturar con la serie B deberá continuar con la metodología habitual utilizada por la empresa antes del uso de dicha herramienta, siempre y cuando se esté en etapa de voluntariedad respecto a la Facturación Electrónica.
Importante:
Los contribuyentes que hayan implementado conforme el calendario establecido y actualmente se encuentren con la marca “Full Electrónico”, solo podrán utilizar los comprobantes fiscales no electrónicos (serie B) en casos de declararse en contingencia, de conformidad con lo dispuesto en el Literal 2 del Art. 40 del Reglamento núm. 587-24.
Base Legal: Ley 32-23.
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