En el campo RNC Empresa, digite el RNC o Cédula del contribuyente, complete los demás campos con el RNC/Cédula del delegado o Usuario Administrador de e-CF y la Contraseña y pulse en Acceder.
Una vez ingrese, pulse en Generar e-CF aquí bajo el menú Emitir Comprobante Fiscal Electrónico.
Complete los campos requeridos de acuerdo con el tipo de Comprobante Fiscal Electrónico que desea emitir, identificando el documento, datos del comprador, información de referencia (si aplica) y el detalle de bienes o servicios.
Luego de completar las informaciones requeridas, presione en Generar y Mostrar.
Visualizará una ventana emergente, donde podrá ver una vista preliminar del e-CF a emitir y seleccionar el formato deseado (Representación Impresa o XML).
Después de revisar los campos correspondientes al formato seleccionado, pulse Firmar y Enviar.
A continuación, aparecerá un recuadro, cargue su Certificado Digital, coloque su clave privada y presione en Firmar.
Visualizará la alerta "El comprobante fiscal electrónico ha sido firmado y enviado a DGII de manera satisfactoria. Para conocer su estado, favor dirigirse a la Consulta de e-CF Emitidos", pulse la opción Aceptar para finalizar.
Importante:
Las casillas correspondientes a las retenciones de ITBIS e ISR únicamente estarán habilitadas en los siguientes casos, según aplique:
Cuando se emita un Comprobante de Compras Electrónico (e-41).
Cuando se emita un Comprobante de Pagos al Exterior Electrónico (e-47).
Lo anterior obedece a que, de conformidad con la normativa vigente, el emisor de estos comprobantes es responsable de efectuar las retenciones que correspondan. Para los demás tipos de comprobantes, la factura deberá emitirse de manera habitual y solicitar a su cliente la carta de retención correspondiente, dado que la obligación de realizar la retención recae sobre quien realiza el pago.
Si el e-CF emitido corresponde a una Nota de Crédito Electrónica o a una Nota de Débito Electrónica, para indicar las informaciones que identifican el comprobante que está siendo modificado, se debe utilizar la sección Información de Referencia. Además, es obligatorio especificar el tipo de ingreso correspondiente, según la naturaleza de la operación. Asimismo, para los comprobantes autogenerados (E41, E43 y E47), no es necesario completar el campo Tipo de Ingresos.
Solución oficial
MAMF
677 Mensajes
hace 4 años
Las casillas correspondientes a las retenciones de ITBIS e ISR únicamente estarán habilitadas en los siguientes casos, según aplique:
Lo anterior obedece a que, de conformidad con la normativa vigente, el emisor de estos comprobantes es responsable de efectuar las retenciones que correspondan. Para los demás tipos de comprobantes, la factura deberá emitirse de manera habitual y solicitar a su cliente la carta de retención correspondiente, dado que la obligación de realizar la retención recae sobre quien realiza el pago.
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