El Facturador Gratuito puede ser solicitado por todos los contribuyentes que deseen facturar electrónicamente y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Decreto 587-24, en especial profesionales liberales, Personas Físicas y MiPymes.
Importante:
Se excluye de la autorización de uso del Facturador Gratuito, los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Pueden optar por el Facturador Gratuito, las entidades estatales que cumplan con los requisitos contenidos en el citado artículo.
La Ley 32-23 estableció que la DGII dispondrá de una facilidad tecnológica gratuita para emisión de comprobantes fiscales electrónicos, por lo que, el uso del Facturador Gratuito no tiene tiempo definido.
Base legal:Ley 32-23, Art.12. numeral 3; Decreto 587-24, Art. 34.
Solución oficial
MAMF
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hace 3 años
El Facturador Gratuito puede ser solicitado por todos los contribuyentes que deseen facturar electrónicamente y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Decreto 587-24, en especial profesionales liberales, Personas Físicas y MiPymes.
Importante:
Pueden optar por el Facturador Gratuito, las entidades estatales que cumplan con los requisitos contenidos en el citado artículo.
Base legal: Ley 32-23, Art.12. numeral 3; Decreto 587-24, Art. 34.
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