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miércoles, 1 de diciembre de 2021 13:46

Cerrado

CA4687 ¿Cuáles son los deberes y responsabilidades que conllevan ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica?

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Solución oficial

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hace 3 años

Al momento de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica prestar dicho servicio a sus clientes, deberán cumplir con lo siguiente:

Deberes
  • Verificar que el cliente se encuentre inscrito y activo en el RNC, que posea clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV) y que disponga de un Certificado Digital de Personas Físicas para Procesos Tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación), que corresponda a la persona que actuará como Usuario Administrador de e-CF del contribuyente.
  • Concluir el proceso de certificación para ser emisor electrónico, a nombre de su cliente. Una vez culminado el proceso de certificación para ser emisor electrónico, el cliente del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica será autorizado como emisor electrónico.

Responsabilidades

  • Asegurar la confidencialidad del manejo de las informaciones contenidas en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). 
  • Proporcionar a la DGII todas las informaciones digitales o físicas que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
  •  Conservar los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma General núm. 01-2020. 
  • Disponer de mecanismos seguros para el almacenamiento de los datos fiscales, de los comprobantes fiscales y de los certificados digitales.
  • Garantizar el compromiso de niveles de servicio que avalen la disponibilidad mínima de los mismos.
  • Disponer de una mesa de ayuda para ofrecer asistencia a los contribuyentes usuarios de su software de facturación y certificados como emisores electrónicos, en caso de ser requerido.
  • Responder conforme a la ley por el uso indebido de las informaciones a las que tiene acceso.
  • Proporcionar el acceso para que este firme el Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) con su Certificado Digital de Personas Físicas para Procesos Tributarios, cuando las operaciones de firmado son realizadas en su Sistema.

Importante:

Adicional a estas formalidades, los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán certificar y actualizar su software comercializado tantas veces la DGII introduzca una nueva versión del Formato de Comprobante Fiscal Electrónico y de sus anexos, y/o lenguaje estándar de comunicación determinado para el intercambio de información entre contribuyentes.

La autorización de proveedor de servicios de facturación electrónica será revocada ante el incumplimiento de las disposiciones de la Norma 10-21 por parte del proveedor y dicha revocación será informada mediante notificación vía la OFV o constancia por escrito a su domicilio fiscal físico o virtual, según aplique.

Una vez revocada la certificación, este tiene la posibilidad de someter una nueva solicitud, siempre y cuando haya subsanado el motivo que originó dicha revocación por parte de la DGII. Asimismo, deberá cumplir con todos los requisitos de ingreso establecidos en la legislación vigente.


Base Legal: Norma 10-21 Art.12 y 14; Reglamento 587-24, Art. 24, 31, 32 y 33.

(Editado)