Los servicios mínimos que deben ofrecer los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica a sus clientes son los siguientes:
Emisión y recepción de e-CF
Emisión y envío de e-CF a la DGII y receptores, de acuerdo con el formato estándar especificado y los datos contenidos en ellos.
Generación, visualización y envío de las representaciones impresas de los e-CF, conforme al formato exigido por la DGII, atendiendo con el tipo de e-CF remitido.
Recepción de los e-CF generados y enviados por la DGII y receptores electrónicos.
Emisión y recepción de Acuse de Recibo
Emisión, envío y recepción de los Acuses de Recibo, de acuerdo con lo establecido en el formato utilizado para los fines.
Emisión y recepción de Aprobación Comercial
Emisión, envío y recepción de las Aprobaciones y Rechazos Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el formato utilizado para los fines.
Emisión y recepción de Resumen de Facturas de Consumo Electrónicas
Generación y envío a la DGII de los resúmenes de Facturas de Consumo Electrónicas, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el formato utilizado para los fines.
Almacenamiento y resguardo de XML de e-CF
Almacenamiento de los e-CF conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma General núm. 01-2020, debiendo conservar los e-CF emitidos y presentarlos o exhibirlos cuando así sea requerido por la DGII, en los términos y condiciones dispuestos por el artículo 50 del Código Tributario.
Importante:
Adicional a los servicios mínimos, los software que ofrezcan los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deben cumplir con los condiciones establecidas en el Art. 25 del Reglamento 587-24, a los fines de que dicho software cumple con las especificaciones técnicas dispuestas por la DGII para la prestación de servicios. Una vez completadas las pruebas de manera exitosa, el proveedor debe completar la declaración jurada.
Base Legal: Norma 10-21 Art.5 y 6; Reglamento 587-24, Arts.23, 24, 25 y 27.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 3 años
Los servicios mínimos que deben ofrecer los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica a sus clientes son los siguientes:
Emisión y recepción de e-CF
Emisión y recepción de Acuse de Recibo
Emisión y recepción de Aprobación Comercial
Emisión y recepción de Resumen de Facturas de Consumo Electrónicas
Almacenamiento y resguardo de XML de e-CF
Importante:
Adicional a los servicios mínimos, los software que ofrezcan los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deben cumplir con los condiciones establecidas en el Art. 25 del Reglamento 587-24, a los fines de que dicho software cumple con las especificaciones técnicas dispuestas por la DGII para la prestación de servicios. Una vez completadas las pruebas de manera exitosa, el proveedor debe completar la declaración jurada.
Base Legal: Norma 10-21 Art.5 y 6; Reglamento 587-24, Arts.23, 24, 25 y 27.
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