Al momento de emitir una Factura de Consumo Electrónica debe tener en cuenta lo siguiente:
Menor a DOP $250 mil
•Deberá entregar la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico que así lo requiera. •Adicionalmente, debe remitir a Impuestos Internos el resumen de dicha factura, a través del Formato Resumen Factura de Consumo Electrónica. •Guardar en su base de datos todas las facturas de consumo electrónicas emitidas, conforme con lo establecido en el Artículo 16 de la Norma General 01/2020.
Mayor a DOP $250 mil
•El emisor electrónico debe enviar a DGII las Facturas de Consumo Electrónicas con monto igual o mayor a DOP250 mil. •Entregar la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico, de acuerdo con las Normas Generales 07-2018, 10-2018 y 01-2020. •Guardar en su base de datos todas las facturas de consumo electrónicas emitidas, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Norma General 01/2020.
Base Legal: Normas Generales 07-2018, 10-2018 y 01-2020.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
441 Mensajes
hace 4 años
Menor a DOP $250 mil
•Deberá entregar la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico que así lo requiera.
•Adicionalmente, debe remitir a Impuestos Internos el resumen de dicha factura, a través del Formato Resumen Factura de Consumo Electrónica.
•Guardar en su base de datos todas las facturas de consumo electrónicas emitidas, conforme con lo establecido en el Artículo 16 de la Norma General 01/2020.
Mayor a DOP $250 mil
•El emisor electrónico debe enviar a DGII las Facturas de Consumo Electrónicas con monto igual o mayor a DOP250 mil.
•Entregar la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico, de acuerdo con las Normas Generales 07-2018, 10-2018 y 01-2020.
•Guardar en su base de datos todas las facturas de consumo electrónicas emitidas, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Norma General 01/2020.
Base Legal:
Normas Generales 07-2018, 10-2018 y 01-2020.
0
0