Los emisores electrónicos deben reportar a DGII las informaciones de cada una de las facturas de consumo electrónicas con montos inferiores a doscientos cincuenta mil pesos a través del Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica (RFCE), utilizando el Servicio Web Recepción de Resumen Factura de Consumo e-CF.
Importante:
Cuando la factura de consumo supere los 250 mil pesos debe ser remitida como cualquier otro tipo de comprobante electrónico.
El Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica debe ser remitido por los emisores electrónicos que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios con Facturas de Consumo Electrónicas menores a DOP250 mil.
Los emisores electrónicos deben guardar en sus bases de datos todas las facturas de consumo electrónicas emitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma General 01-2020, además de entregar la Representación Impresa (RI) al consumidor final.
A partir de junio 2018, las informaciones correspondientes a las facturas de consumo con monto menor de DOP250 mil son recibidas en Impuestos Internos de manera resumida conforme lo establecen las Normas Generales 07-2018 y 10-2018.
Base Legal: Norma General 07-2018, Norma General 10-2018 y Norma General 01-2020.
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Base Legal:
Norma General 07-2018, Norma General 10-2018 y Norma General 01-2020.
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