La DGII puede rechazar un e-CF por las siguientes razones:
Cuando el RNC del emisor esté suspendido.
Cuando contenga errores de confección electrónica que impidan su lectura o análisis.
Cuando el certificado digital sea inválido o no se encuentre vigente.
Cuando se trate de Números de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-NCF) no autorizados.
Cuando la la fecha de vencimiento colocada en el Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) no coincide con la fecha de vencimiento de la secuencia autorizada.
Cuando se trate de Números de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-NCF) anulados o ya usados por el contribuyente.
Cuando no cumpla con las validaciones obligatorias del Formato de Comprobante Fiscal Electrónico.
Cuando la firma digital no sea válida porque el contenido del e-CF fue alterado luego de firmado.
Por cualquier otra causa legal o que por vía normativa pueda disponerse.
Importante:
Cuando al contribuyente se le rechacen los e-CF por las causas citadas en los numerales 1 al 5, puede reutilizar o anular el Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e- NCF) del e-CF, una vez subsanada la situación.
Los e-CF rechazados por la DGII no podrán ser utilizados para fines fiscales por otro contribuyente.
Base legal: Reglamento 587-24, Art. 17, párrafo I, II y III.
Solución oficial
OTM .
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