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jueves, 23 de mayo de 2019 20:24

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CA4358 ¿Cómo se clasifican los Números de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y para qué se utilizan?

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Solución oficial

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hace 5 años

Los Números de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) se clasifican de la siguiente manera:


Facturas de Crédito Fiscal Electrónica (serie 31): este tipo de comprobantes se utiliza para registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.

Facturas de Consumo Electrónica (serie 32): este tipo de comprobantes sirve para acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

Notas de Débito Electrónica (serie 33): documentos tributarios electrónicos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad. 

Notas de Crédito Electrónica (serie 34): documentos electrónicos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad. 

Comprobantes Electrónicos de Compras (serie 41): es el tipo de comprobantes que deben emitir las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.

Comprobantes Electrónicos para Gastos Menores (serie 43): eson aquellos comprobantes emitidos por las  personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal sean éstos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero, y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.

En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).


Comprobantes Electrónicos para Regímenes Especiales (serie 44): son aquellos comprobantes utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional. 

Comprobantes Electrónicos Gubernamentales (serie 45): son aquellos comprobantes utilizados para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno 7 Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.

Comprobantes Electrónicos para Exportaciones
(serie 46): son aquellos comprobantes utilizados para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.

Comprobantes Electrónicos para Pagos al Exterior (serie 47): son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales obligadas a realizar la retención total del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.

Importante:
 
La DGII queda facultada para la creación de otros tipos de e-CF, así como para la exclusión o modificación de los existentes en los casos que por la naturaleza de los sectores o de las actividades empresariales o profesionales, así lo ameriten.

Base legal: Norma General 01-20, Art. 3

(Editado)