Todo emisor electrónico debe cumplir con las siguientes responsabilidades:
Firmar digitalmente los e-CF emitidos, haciendo uso de su Certificado Digital para Procedimiento Tributario vigente.
Emitir la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico.
Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente, con estado Aceptado o Aceptado Condicional.
Exhibir a la DGII todas las informaciones digitales o físicas que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Conservar los e-CF conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Informar a la DGII, por los medios que esta defina, los datos de la persona física responsable de firmar electrónicamente y del usuario administrador de e-CF. En el caso de nuevos contribuyentes, deberán hacer constar estas informaciones desde su inscripción al RNC.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
Base Legal: Ley 32-23, Art. 17; Norma 01-2020, Art. 11; Reglamento 587-24, Art.20
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