El procedimiento de contingencia se dará a conocer en detalle a partir de la promulgación del reglamento de aplicación de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana y demás documentaciones complementarias que le respalden.
Por el momento puede utilizar tanto comprobantes fiscales electrónicos (serie E) como comprobantes fiscales ordinarios (serie B), realizando el envío de los ordinarios a través del Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607) o el Libro de Ventas, si posee Soluciones Fiscales.
Importante: El artículo 21 de la Ley 32-23 establece que en ningún caso la contingencia será un impedimento para cumplir con la presentación y pago de las obligaciones tributarias.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
El procedimiento de contingencia se dará a conocer en detalle a partir de la promulgación del reglamento de aplicación de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana y demás documentaciones complementarias que le respalden.
Por el momento puede utilizar tanto comprobantes fiscales electrónicos (serie E) como comprobantes fiscales ordinarios (serie B), realizando el envío de los ordinarios a través del Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607) o el Libro de Ventas, si posee Soluciones Fiscales.
Importante:
El artículo 21 de la Ley 32-23 establece que en ningún caso la contingencia será un impedimento para cumplir con la presentación y pago de las obligaciones tributarias.
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