Si es un emisor electrónico no tiene la obligación de remitir los formatos de envío de datos 607 y 608. Importante:
Cuando los emisores electrónicos no puedan facturar con e-CF por encontrarse en contingencia, tampoco será necesario que remitan el formatos 607, debido a que deben referenciar los NCF serie B emitidos con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a través de su sistema de facturación.
En los casos de anulaciones, tampoco será necesario remitir el 608 debido a que el contribuyente debe emitir notas de crédito/débito electrónicas o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
Los demás formatos de envíos de datos, incluido el formato 606 con los NCF (serie B y serie E), deben ser remitidos por los emisores electrónicos.
Solución oficial
APC .
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hace 4 años
Si es un emisor electrónico no tiene la obligación de remitir los formatos de envío de datos 607 y 608.
Importante:
Base Legal: Norma General 01-20; Ley 32-23.
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