Es la versión impresa en papel del formato XML de un e-CF, que será entregada a receptores no electrónicos para que puedan reportar sus transacciones de compras ante la DGII, sustentar crédito fiscal o consumo, y conservar dichos documentos según lo establece la legislación vigente, como a quienes lo requieran.
Deberá contener todos los campos establecidos como obligatorios por el Decreto 254-06, según las especificaciones de la Norma General 06-2018*. Las informaciones referidas a los campos se encuentran contenidas en el Informe Técnico e-CF v1.0 bajo el subtítulo de Representación Impresa (RI) del e-CF, dentro de la sección Facturación Electrónica de nuestro portal web.
Importante:
Conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Norma General 01-2020 que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de facturación electrónica “Todo receptor de e-CF no electrónico deberá exigir a su emisor electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por la DGII. A tales fines, la representación impresa tendrá la misma validez que el documento electrónico válidamente emitido".
*Si el contribuyente desea incluir campos adicionales, podrá hacerlo conforme lo indique la estructura del formato XML de e-CF.
Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3 y 10, literal (f); Ley 32-23.
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hace 6 años
Deberá contener todos los campos establecidos como obligatorios por el Decreto 254-06, según las especificaciones de la Norma General 06-2018*. Las informaciones referidas a los campos se encuentran contenidas en el Informe Técnico e-CF v1.0 bajo el subtítulo de Representación Impresa (RI) del e-CF, dentro de la sección Facturación Electrónica de nuestro portal web.
Importante:
Conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Norma General 01-2020 que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de facturación electrónica “Todo receptor de e-CF no electrónico deberá exigir a su emisor electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por la DGII. A tales fines, la representación impresa tendrá la misma validez que el documento electrónico válidamente emitido".
*Si el contribuyente desea incluir campos adicionales, podrá hacerlo conforme lo indique la estructura del formato XML de e-CF.
Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3 y 10, literal (f); Ley 32-23.
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