Es la versión impresa en papel del formato XML de un e-CF, que será entregada a receptores no electrónicos para que puedan reportar sus transacciones de compras ante la DGII, sustentar crédito fiscal o consumo, y conservar dichos documentos según lo establece la legislación vigente, como a quienes lo requieran.
Deberá contener todos los campos establecidos como obligatorios por el Decreto 254-06, según las especificaciones de la Norma General 06-2018.*
Consideraciones Importantes:
•Conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Norma General 01-2020 que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de facturación electrónica “Todo receptor de e-CF no electrónico deberá exigir a su emisor electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por la DGII. A tales fines, la representación impresa tendrá la misma validez que el documento electrónico válidamente emitido.
•* Si el contribuyente desea incluir campos adicionales, podrá hacerlo conforme lo indique la estructura del formato XML de e-CF.
Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3, literal (f); Ley 32-23.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 5 años
Es la versión impresa en papel del formato XML de un e-CF, que será entregada a receptores no electrónicos para que puedan reportar sus transacciones de compras ante la DGII, sustentar crédito fiscal o consumo, y conservar dichos documentos según lo establece la legislación vigente, como a quienes lo requieran.
Deberá contener todos los campos establecidos como obligatorios por el Decreto 254-06, según las especificaciones de la Norma General 06-2018.*
Consideraciones Importantes:
•Conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Norma General 01-2020 que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de facturación electrónica “Todo receptor de e-CF no electrónico deberá exigir a su emisor electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por la DGII. A tales fines, la representación impresa tendrá la misma validez que el documento electrónico válidamente emitido.
•* Si el contribuyente desea incluir campos adicionales, podrá hacerlo conforme lo indique la estructura del formato XML de e-CF.
Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3, literal (f); Ley 32-23.
(Editado)
0
0