Si su cliente no es receptor electrónico, le debe entregar una representación impresa (RI) del comprobante fiscal electrónico, la cual debe cumplir con las especificaciones de la Ley 32-23 y tendra la misma validez que el documento electrónico y el receptor debe reportar sus compras de manera habitual en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606), si aplica.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
Si su cliente no es receptor electrónico, le debe entregar una representación impresa (RI) del comprobante fiscal electrónico, la cual debe cumplir con las especificaciones de la Ley 32-23 y tendra la misma validez que el documento electrónico y el receptor debe reportar sus compras de manera habitual en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606), si aplica.
Base legal: Reglamento 587-24, Art. 17 y 19.
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