Es la respuesta que el receptor electrónico envía de manera opcional al emisor del e-CF, como constancia de su conformidad o no con el documento recibido, la cual puede ser de “Aceptación” o de “Rechazo”.
El receptor electrónico debe utilizar el formato XML de ‘Aprobación Comercial’. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a la DGII.
Importante:
• Cuando un e-CF es rechazado comercialmente implica que no puede volver a utilizarse el Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF). En este caso, el emisor debe generar una nota de crédito electrónica anulando la transacción e indicando el motivo.
• A partir de la aceptación o rechazo comercial de un e-CF no se permitirán cambios en dicha respuesta.
• El no envío de la Aprobación Comercial no tiene implicaciones, ya que su uso es opcional. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a la DGII. De no enviarla, se considerará el e-CF aceptado cuando el receptor reporte el comprobante en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606) o rechazado cuando lo omita.
• Luego que el receptor electrónico acuse recibo del e-CF al emisor electrónico, este indicará su conformidad mediante la Aprobación o Rechazo Comercial o remitirá el Formato de Envío de Costos y Gastos (606) a más tardar hasta la fecha límite de remisión de información establecida en la normativa vigente, es decir, al día 15 del mes siguiente a la fecha de facturación.
Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3, literal (e); Reglamento 587-24, Art. 3 y 17.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
El receptor electrónico debe utilizar el formato XML de ‘Aprobación Comercial’. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a la DGII.
Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3, literal (e); Reglamento 587-24, Art. 3 y 17.
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