Un emisor electrónico es todo contribuyente autorizado por la DGII a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), mientras que el receptor electrónico es todo contribuyente que recibe comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y que se encuentra autorizado por la DGII para emitirlos, es decir, que todo receptor electrónico es, a su vez, emisor electrónico obligatoriamente.
Base legal: Norma 01-2020, Art. 3 literal (g) y (h); Ley 32-23.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
Un emisor electrónico es todo contribuyente autorizado por la DGII a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), mientras que el receptor electrónico es todo contribuyente que recibe comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y que se encuentra autorizado por la DGII para emitirlos, es decir, que todo receptor electrónico es, a su vez, emisor electrónico obligatoriamente.
Base legal: Norma 01-2020, Art. 3 literal (g) y (h); Ley 32-23.
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