Una firma digital es un mecanismo que permite el cifrado de mensajes o documentos electrónicos para garantizar la autenticación de su origen, el no repudio, la integridad y la confidencialidad de los datos, consiguiendo los mismos efectos legales que la firma manuscrita.
En la República Dominicana, dichas firmas son generadas a partir de certificados digitales* emitidos por Prestadoras de Servicios de Confianza autorizadas (entidades de certificación), las cuales son reguladas por el INDOTEL y están amparadas en la Ley 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Importante:
*Los certificados digitales son documentos digitales emitidos y firmados digitalmente por una entidad de certificación, que identifica inequívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.
En facturación electrónica, los certificados digitales deben ser para procesos tributarios y deben de contar con las características citadas en el artículo 17 de la Resolución 035-2020.
Solución oficial
JRS
564 Mensajes
hace 7 años
Una firma digital es un mecanismo que permite el cifrado de mensajes o documentos electrónicos para garantizar la autenticación de su origen, el no repudio, la integridad y la confidencialidad de los datos, consiguiendo los mismos efectos legales que la firma manuscrita.
En la República Dominicana, dichas firmas son generadas a partir de certificados digitales* emitidos por Prestadoras de Servicios de Confianza autorizadas (entidades de certificación), las cuales son reguladas por el INDOTEL y están amparadas en la Ley 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Importante:
*Los certificados digitales son documentos digitales emitidos y firmados digitalmente por una entidad de certificación, que identifica inequívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.
En facturación electrónica, los certificados digitales deben ser para procesos tributarios y deben de contar con las características citadas en el artículo 17 de la Resolución 035-2020.
Base Legal: Ley 126-02; Ley 32-23.
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