La facturación electrónica promueve la competencia leal entre agentes económicos, moderniza y eficientiza procesos, a la vez que facilita el cumplimiento tributario y reduce costos transaccionales y operativos.
Dentro de los beneficios de utilizar la facturación electrónica se encuentran los siguientes:
Reducción de costos de impresión y adquisición de papel.
Impacto positivo en el medio ambiente.
Reducción de costos de almacenamiento físico de documentos.
Reducción de costo de cumplimiento tributario.
Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
Optimización de tiempos y recursos.
Automatización de procesos.
Facilita el cumplimiento tributario.
Facilita el comercio electrónico.
Fomenta la equidad y la competencia leal.
Proporciona certeza jurídica tanto al emisor como al receptor del comprobante fiscal.
Proporciona certeza en la validez del crédito fiscal.
Trazabilidad y certeza de la información.
No más pérdida de documentos.
Estandariza relaciones comerciales electrónicas entre empresas.
Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
Importante:
El uso de la facturación electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigencia de la Ley. De manera excepcional, se permitirá el uso de la factura de papel para las contingencias establecidas en dicha ley y el Reglamento 587-24.
Base Legal: Ley 32-23; Norma General 01-20; Reglamento 587-24.
Solución oficial
JRS
569 Mensajes
hace 6 años
La facturación electrónica promueve la competencia leal entre agentes económicos, moderniza y eficientiza procesos, a la vez que facilita el cumplimiento tributario y reduce costos transaccionales y operativos.
Dentro de los beneficios de utilizar la facturación electrónica se encuentran los siguientes:
Importante:
El uso de la facturación electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigencia de la Ley. De manera excepcional, se permitirá el uso de la factura de papel para las contingencias establecidas en dicha ley y el Reglamento 587-24.
Base Legal: Ley 32-23; Norma General 01-20; Reglamento 587-24.
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