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lunes, 11 de mayo de 2026

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CA 5387 ¿Cuáles contribuyentes se encuentran exceptuados de implementar la Facturación Electrónica?

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Solución oficial

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hace 14 días

Se encuentran exceptuados de acogerse a la Facturación Electrónica, aquellos contribuyentes que tengan asignadas actividades económicas que no estén sujetas a la emisión de Números de Comprobantes Fiscales (NCF).

A continuación, se presenta el listado de actividades económicas que no están permitidas al momento del alta de comprobantes, por lo que no aplican para las disposiciones de la Ley 32-23:

659930- Participación en Empresas.
703001- Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
924911- Bancas Deportivas.
924921- Operación (Explotación) de Juegos que Funcionan con Monedas.
930991- Empleados y Obreros.
930992- Otros Servicios (Estudiantes, Amas de Casa, Pensionados).
944930- Hipódromo.
950004- Empleados (Asalariados).
950005- Obreros.
990002- Impuesto Sucesoral.
990003- Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.
990004- Otros no Clasificados
990005- Operaciones de Vehículos de Motor.
990006- Diplomáticos.
990007- Operaciones de Motocicletas.
701081- Tenencia de Inmuebles para fines de Vivienda (no comerciales).
990020- Registrados.

Importante:

Lo anterior procede siempre que el contribuyente tenga registrada solo una de estas actividades como actividad económica principal. En aquellos casos en que el contribuyente mantenga una segunda actividad económica y dicha actividad se encuentre sujeta a la emisión de Números de Comprobantes Fiscales (NCF), deberá acogerse a la implementación de la Facturación Electrónica.



Base Legal: N/A.

(Editado)