El impuesto resultante debe ser pagado dentro de un plazo de treinta (30) días laborables, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de acogencia.
El contribuyente también tiene la opción de pagar el impuesto de manera fraccionada mediante la concertación de un acuerdo de pago.
Base Legal: Ley 30-26, Art.8, párrafos IV y V, Norma General 04-26, Arts.7 y 8.
Solución oficial
APC .
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El impuesto resultante debe ser pagado dentro de un plazo de treinta (30) días laborables, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de acogencia.
El contribuyente también tiene la opción de pagar el impuesto de manera fraccionada mediante la concertación de un acuerdo de pago.
Base Legal: Ley 30-26, Art.8, párrafos IV y V, Norma General 04-26, Arts.7 y 8.
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