Los acuerdos de pago son cancelados cuando el contribuyente incurre en el incumplimiento de tres cuotas o meses consecutivos, es decir, cuando se acumulan tres cuotas vencidas sin ser saldadas.
Importante:
Antes de proceder con la cancelación del acuerdo, la Administración Tributaria realiza una gestión de cobro a través de comunicaciones escritas o contacto telefónico. Si el contribuyente no responde (no obtempera), el acuerdo se cancela y la deuda es descargada a la Gerencia de Cobranza para el inicio del proceso de cobro coactivo.
Cuando el acuerdo es cancelado, los pagos realizados hasta ese momento son imputados a la deuda actualizada en el siguiente orden: primero a los recargos, luego a los intereses y, por último, al monto del impuesto principal vencido.
Cuando un acuerdo de pago sea cancelado por incumplimiento, el contribuyente perderá el derecho a acogerse a las facilidades previstas en el artículo 252 del Código Tributario, relativas al descuento por pronto pago, respecto de los impuestos y períodos fiscales comprendidos en dicho acuerdo.
Base legal: Ley 30-26, Art. 3 que introduce el Art. 17-1 a la Ley 11-92, párrafo I.
Solución oficial
APC .
1.4K Mensajes
hace 10 meses
Los acuerdos de pago son cancelados cuando el contribuyente incurre en el incumplimiento de tres cuotas o meses consecutivos, es decir, cuando se acumulan tres cuotas vencidas sin ser saldadas.
Importante:
Base legal: Ley 30-26, Art. 3 que introduce el Art. 17-1 a la Ley 11-92, párrafo I.
(Editado)
0
0