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jueves, 9 de octubre de 2025

Cerrado

CA5300 ¿A partir de cuántas cuotas dejadas de pagar la DGII cancela un acuerdo de pago?

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Solución oficial

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hace 10 meses

Los acuerdos de pago son cancelados cuando el contribuyente incurre en el incumplimiento de tres cuotas o meses consecutivos, es decir, cuando se acumulan tres cuotas vencidas sin ser saldadas.

Importante:

  • Antes de proceder con la cancelación del acuerdo, la Administración Tributaria realiza una gestión de cobro a través de comunicaciones escritas o contacto telefónico. Si el contribuyente no responde (no obtempera), el acuerdo se cancela y la deuda es descargada a la Gerencia de Cobranza para el inicio del proceso de cobro coactivo.

  • Cuando el acuerdo es cancelado, los pagos realizados hasta ese momento son imputados a la deuda actualizada en el siguiente orden: primero a los recargos, luego a los intereses y, por último, al monto del impuesto principal vencido.

  • Cuando un acuerdo de pago sea cancelado por incumplimiento, el contribuyente perderá el derecho a acogerse a las facilidades previstas en el artículo 252 del Código Tributario, relativas al descuento por pronto pago, respecto de los impuestos y períodos fiscales comprendidos en dicho acuerdo.


Base legal:
Ley 30-26, Art. 3 que introduce el Art. 17-1 a la Ley 11-92,  párrafo I.

(Editado)