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jueves, 30 de diciembre de 2021 19:57

Cerrado

CA4704 ¿Cuándo debe capitalizarse la cuenta Aporte para Futuras Capitalizaciones luego de realizada la declaración y/o revalorización patrimonial conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones?

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Solución oficial

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hace 3 años

Cuando se trate de personas jurídicas dominicanas, la cuenta de Aportes para Futuras Capitalizaciones deberá capitalizarse en acciones o cuotas sociales de la sociedad que declara o revaloriza a más tardar en la fecha del cierre del próximo período fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la entidad.
 
En ese sentido, el registro de los referidos incrementos en la cuenta de “Aportes para Futura Capitalización”, será considerada la fecha en que la sociedad esté efectivamente acogida a los beneficios de la ley, es decir, la fecha donde fue realizado el pago de las obligaciones tributarias generadas por la declaración, según lo indicado en el párrafo I, artículo 9 de la Ley Núm. 46-20.
 
Mientras que cuando se trate de establecimientos permanentes en el país de personas del extranjero, la cuenta de Superávit por Revaluación no podrá ser distribuida hasta que los bienes o derechos objeto de revalorización hayan sido transferidos a terceros mediante acto de enajenación.
 

Importante:

El incumplimiento de esta disposición dejará sin efecto los beneficios de la Ley 46-20 y sus modificaciones, respecto de la declaración o revalorización de bienes o derechos y pasivos objeto de transparencia y declaración patrimonial.

Las acciones o cuotas sociales distribuidas o revalorizadas, así como la distribución del monto registrado en la cuenta de Superavit, luego de materializarse un acto de enajenación de bienes con terceros, no se considerarán como rentas sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los accionistas o socios de la persona jurídica que realiza la distribución o revalorización.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2023 el pago del 1% del Impuesto por Aumento del Capital y se extiende hasta la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2022 el depósito de la actualización de datos producto de la revalorización o transparentización patrimonial realizada por los contribuyentes con cierre fiscal al 31/12 conforme lo dispone el aviso informativo 37-22.

Base legal: artículo 8, párrafo I y literal a) de la Norma General 02-2021; Art. 9 de la Ley Núm. 46-20.

Documentación Relacionada: Aviso 37-21 precisión tercera, Aviso 37-22.

(Editado)