Sí, para saldar una deuda utilizando como medio de pago la entrega de un bien en lugar de dinero debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Carta de oferta firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Copia del título (en el caso de inmuebles) y matrícula (en el caso de vehículos de motor).
Dos (2) tasaciones recientes (una de la Dirección General de Catastro Nacional y otra realizada por un Tasador privado, acreditado por la Superintendencia de Bancos y/o el Instituto de Tasadores) (aplica en el caso de inmuebles).
Certificado de estatus jurídico del inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).
Copia de la asamblea de accionistas donde se autorice la dación (aplica en caso de Personas Jurídicas).
Consideraciones importantes:
- El inmueble sobre el cuál se está solicitando la dación en pago debe estar a nombre del contribuyente o del responsable solidario o socio propietario. - Para que sea aceptado como dación en pago, el inmueble debe cumplir con las siguientes condiciones: * El estado jurídico debe estar en orden y sin gravámenes inscritos de ningún tipo. * El valor de la tasación debe ser de al menos el 10% o más del valor adeudado. * Las edificaciones (local comercial, nave industrial, hotel, etc.) deben estar en óptimas condiciones. * Debe contar con una alta probabilidad de venta rápida o uso atractivo para el Estado. *No debe tener pendiente litis sobre terrenos registrados ni reclamaciones de colindantes. * No debe tener pendiente deudas de servicios como basura, arbitrios, mantenimiento, entre otros. * Debe estar desocupado y bajo la posesión o control pacífico del contribuyente o responsable solidario o socio propietario, desde antes de la firma del contrato. - En caso de que la dación en pago sea para cubrir el monto total de la deuda del contribuyente (impuestos, recargos e intereses) el valor de la tasación del inmueble debe ser mayor al monto total adeudado.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Sí, para saldar una deuda utilizando como medio de pago la entrega de un bien en lugar de dinero debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Consideraciones importantes:
- El inmueble sobre el cuál se está solicitando la dación en pago debe estar a nombre del contribuyente o del responsable solidario o socio propietario.
- Para que sea aceptado como dación en pago, el inmueble debe cumplir con las siguientes condiciones:
* El estado jurídico debe estar en orden y sin gravámenes inscritos de ningún tipo.
* El valor de la tasación debe ser de al menos el 10% o más del valor adeudado.
* Las edificaciones (local comercial, nave industrial, hotel, etc.) deben estar en óptimas condiciones.
* Debe contar con una alta probabilidad de venta rápida o uso atractivo para el Estado.
*No debe tener pendiente litis sobre terrenos registrados ni reclamaciones de colindantes.
* No debe tener pendiente deudas de servicios como basura, arbitrios, mantenimiento, entre otros.
* Debe estar desocupado y bajo la posesión o control pacífico del contribuyente o responsable solidario o socio propietario, desde antes de la firma del contrato.
- En caso de que la dación en pago sea para cubrir el monto total de la deuda del contribuyente (impuestos, recargos e intereses) el valor de la tasación del inmueble debe ser mayor al monto total adeudado.
Tiempo de respuesta: 30 días laborables
Base legal: Ley 11-92, Art. 16.
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