Sí, puede realizar una propuesta de acuerdo de pago para saldar un impuesto depositando en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada y sellada).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Tiempo de respuesta: 20 días laborables.
Importante:
Si se acoge la propuesta presentada por el contribuyente, debe cumplir lo siguiente:
No tener acuerdos de pagos incumplidos en los últimos tres (3) años, ni cuotas vencidas de otros acuerdos de pago.
No debe tener inconsistencias en el periodo sobre el cual está requiriendo el acuerdo de pago.
El tiempo máximo para otorgar acuerdos de pago es doce (12) meses incluyendo el mes de la cuota inicial.
El inicial del acuerdo de pago es de un 10% a un 40%.
En la generación del acuerdo de pago se le aplica una tasa de interés de 1.10% al monto adeudado.
Los acuerdos de pagos requieren de una garantía económica. Si el contribuyente no tiene bienes (inmuebles o vehículos) o el valor de sus bienes es menor al monto del acuerdo se firmará un pagaré notarial.
El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando:
Anticipos.
Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) retenidos.
Tarjeta de Turista (TT1).
Retenciones de ITBIS por Compañías de Adquirencias (IT3).
Impuesto de Gestión Integral o procesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Sí, puede realizar una propuesta de acuerdo de pago para saldar un impuesto depositando en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 20 días laborables.
Importante:
Si se acoge la propuesta presentada por el contribuyente, debe cumplir lo siguiente:
El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando:
Base Legal: Ley 11-92, Título I
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