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lunes, 27 de diciembre de 2021

Cerrado

CA4699 ¿Puedo realizar una propuesta de acuerdo de pago para saldar un impuesto?

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Solución oficial

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hace 5 años

Sí, puede realizar una propuesta de acuerdo de pago para saldar un impuesto depositando en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:  

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada y sellada).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta: 20 días laborables.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas con deudas pendientes de pago.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Si se acoge la propuesta presentada por el contribuyente, debe cumplir lo siguiente:

  • No debe tener inconsistencias en el periodo sobre el cual está requiriendo el acuerdo de pago.
  • Realizar un pago como incial no menor a un 15%.
  • El tiempo máximo para otorgar acuerdos de pago es doce (12) meses incluyendo el mes de la cuota inicial.
  • No tener acuerdos de pago incumplidos en el mismo periodo que desea hacer el acuerdo.
  • Los acuerdos de pagos requieren de una garantía económica. Si el contribuyente no tiene bienes (inmuebles o vehículos) o el valor de sus bienes es menor al monto del acuerdo se firmará un pagaré notarial.
  • Los bienes (vehículos e inmuebles) dados en garantía no deben tener oposiciones.

El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando: 

  • Anticipos.
  • Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) retenidos.
  • Tarjeta de Turista (TT1).
  • Retenciones de ITBIS por Compañías de Adquirencias (IT3).
  • Impuesto de Gestión Integral o procesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana. 
  • Transferencia Inmobiliaria.
  • Traspaso de vehículo de motor.

En la generación del acuerdo de pago se le aplica una tasa de interés de 1.10% al monto adeudado.

Con la entrada en vigencia de la Ley 30-26, el porcentaje mínimo de inicial requerido para suscribir acuerdos de pago aumenta de 10 % a 15 % del monto adeudado. De conformidad con el calendario de implementación, este porcentaje se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la referida ley.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 17-1 introducido por la Ley 30-26.

(Editado)