Sí, puede realizar una propuesta de acuerdo de pago para saldar un impuesto depositando en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada y sellada).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Tiempo de respuesta: 20 días laborables.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas con deudas pendientes de pago. Cuando solicitar: Según necesidad. Importante: Si se acoge la propuesta presentada por el contribuyente, debe cumplir lo siguiente:
No debe tener inconsistencias en el periodo sobre el cual está requiriendo el acuerdo de pago.
Realizar un pago como incial no menor a un 15%.
El tiempo máximo para otorgar acuerdos de pago es doce (12) meses incluyendo el mes de la cuota inicial.
No tener acuerdos de pago incumplidos en el mismo periodo que desea hacer el acuerdo.
Los acuerdos de pagos requieren de una garantía económica. Si el contribuyente no tiene bienes (inmuebles o vehículos) o el valor de sus bienes es menor al monto del acuerdo se firmará un pagaré notarial.
Los bienes (vehículos e inmuebles) dados en garantía no deben tener oposiciones.
El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando:
Anticipos.
Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) retenidos.
Tarjeta de Turista (TT1).
Retenciones de ITBIS por Compañías de Adquirencias (IT3).
Impuesto de Gestión Integral o procesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
Transferencia Inmobiliaria.
Traspaso de vehículo de motor.
En la generación del acuerdo de pago se le aplica una tasa de interés de 1.10% al monto adeudado.
Con la entrada en vigencia de la Ley 30-26, el porcentaje mínimo de inicial requerido para suscribir acuerdos de pago aumenta de 10 % a 15 % del monto adeudado. De conformidad con el calendario de implementación, este porcentaje se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la referida ley.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 17-1 introducido por la Ley 30-26.
Solución oficial
APC .
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hace 5 años
Sí, puede realizar una propuesta de acuerdo de pago para saldar un impuesto depositando en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 20 días laborables.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas con deudas pendientes de pago.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Si se acoge la propuesta presentada por el contribuyente, debe cumplir lo siguiente:
El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando:
En la generación del acuerdo de pago se le aplica una tasa de interés de 1.10% al monto adeudado.
Con la entrada en vigencia de la Ley 30-26, el porcentaje mínimo de inicial requerido para suscribir acuerdos de pago aumenta de 10 % a 15 % del monto adeudado. De conformidad con el calendario de implementación, este porcentaje se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la referida ley.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 17-1 introducido por la Ley 30-26.
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