Para solicitar el Levantamiento de Inscripción de Privilegios debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Documentos que sustenten la solicitud.
Titulo o matrícula del inmueble de referencia.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante.
Certificación del estatus jurídico del inmueble, donde se verifiquen los datos de inmueble y el privilegio inscrito, el mismo no debe tener más de 3 meses de ser emitido.
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Consideración importante:
Los periodos sobre los cuales se colocó la inscripción de privilegios deben estar saldados.
La inscripción de privilegio es un instrumento que habilita de pleno derecho a la DGII para resguardar el crédito fiscal cuando los contribuyentes tienen deudas impositivas. A tales fines se realiza una instancia dirigida al Registro de Títulos solicitando la colocación de la oposición sobre el o los inmuebles del contribuyente. Registro de Títulos conforme mandato de ley, debe expedir a DGII un Certificado de Registro de Acreedor que en caso de incumplimiento el inmueble puede ser ejecutado como resultado de un embargo inmobiliario.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Para solicitar el Levantamiento de Inscripción de Privilegios debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana:
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Consideración importante:
Base lega: Ley 11-92, Arts. 111, 112 y 113.
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