La Ley 158-01 otorga las siguientes exenciones y beneficios:
Exenciones
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.
Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.
Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
Beneficios
No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
Considedraciones Importantes:
Los incentivos y beneficios se limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.
Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.
Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquier a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.
De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o juridica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.
El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.
Base Legal: Ley 158-01, Art. 2, Art.4, párrafos I al IV, Art. 5 y Art. 6.
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 4 años
Exenciones
- Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.
- Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.
- Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
- Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.
- Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
Beneficios- No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
- Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
- Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
Considedraciones Importantes:- Los incentivos y beneficios se limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.
- Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.
- Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquier a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.
- De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o juridica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.
- El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.
Base Legal: Ley 158-01, Art. 2, Art.4, párrafos I al IV, Art. 5 y Art. 6.0
0