Exoneración del 100% del pago de Impuestos Sobre la Renta.
Exoneración del 100% del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial.
Exoneración del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.
Exoneración del 100% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.
Exoneración del 50% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.
Exoneración del 100% del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país.
Exoneración del 100% del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollare el proyecto calificado.
Exención de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación.
Exoneración del 100% de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Importante:
Se podrán beneficiar de estas exenciones las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas y todo tipo de empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, que se encuentre en las provincias que abarcan la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo que son Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco.
Estas exenciones no son aplicables a las instalaciones que estén fuera de la zona especial de desarrollo fronterizo.
Las empresas calificadas se podrán beneficiar de estos incentivos durante un período de treinta (30) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 12-21.
Solución oficial
MAMF
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hace 3 años
La Ley 12-21 otorga las siguientes exenciones:
Importante:
Base Legal: Ley 12-21, Art. 3, 4 y 5.
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