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jueves, 7 de octubre de 2021 13:19

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CA4624 ¿Cuáles exenciones otorga la Ley 12-21 que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo?

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Solución oficial

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hace 3 años

  
La Ley 12-21 otorga las siguientes exenciones:

  1. Exoneración del 100% del pago de Impuestos Sobre la Renta.

  2. Exoneración del 100% del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial.

  3. Exoneración del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.

  4. Exoneración del 100% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

  5. Exoneración del 50% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

  6. Exoneración del 100% del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país.

  7. Exoneración del 100% del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollare el proyecto calificado.

  8. Exención de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación.

  9. Exoneración del 100% de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. 

Importante:

  • Se podrán beneficiar de estas exenciones las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas y todo tipo de empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, que se encuentre en las provincias que abarcan la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo que son Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco.

  • Estas exenciones no son aplicables a las instalaciones que estén fuera de la zona especial de desarrollo fronterizo.

  • Las empresas calificadas se podrán beneficiar de estos incentivos durante un período de treinta (30) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 12-21.
      
    Base Legal: Ley 12-21, Art. 3, 4 y 5. 

(Editado)