CA4610 ¿Cuándo los contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) deben
presentar una fianza de garantía en las solicitudes de exención del impuesto de
transferencia de inmobiliaria?
Los contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) que cuenten con la Resolución de Clasificación Provisional emitida por CONFOTUR deben presentar a la DGII una fianza de garantía equivalente al impuesto de transferencia inmobiliaria (3%) para que sea otorgada la exención de este impuesto cuando adquieran inmuebles destinados a proyectos turísticos.
Importante:
El pago de la fianza puede ser realizado en las siguientes modalidades:
Póliza de Seguros:
Adquirir una Fianza con una compañía de seguros, pagadera a la sola presentación de la certificación del CONFOTUR de no aprobación definitiva del proyecto al momento del vencimiento de la resolución provisional o su prórroga a favor de la Dirección General de Impuestos Internos.
Monto de la póliza equivalente al impuesto, recargos e intereses indemnizatorios, desde la fecha de la suscripción del contrato de compra-venta hasta el vencimiento de la resolución provisional.
Garantía Bancaria:
Cesión del documento de compromiso o garantía solidaria de un entidad bancaria reconocida, pagadera a la sola presentación de la certificación del CONFOTUR de no aprobación definitiva del proyecto al momento del vencimiento de la resolución provisional o su prórroga a favor de la Dirección General de Impuestos Internos.
Monto de la póliza equivalente al impuesto, recargos e intereses indemnizatorios, desde la fecha de la suscripción del contrato de compra-venta hasta el vencimiento de la resolución provisional.
Pago en la Dirección General de Impuestos Internos del monto del impuesto con cargo a reembolso en caso de obtención de la resolución definitiva.
Nota:
A los fines de registrar la transferencia del inmueble exenta, el contribuyente primero debe solicitar la exención presentando la fianza de garantía y luego acudir por ante la Administración Local a la que pertenece.
Base legal:
Decreto 372-14, Art.16; Decreto 835-08; Norma General 01-2009, Arts. 2 y 3.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 3 años
Los contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) que cuenten con la Resolución de Clasificación Provisional emitida por CONFOTUR deben presentar a la DGII una fianza de garantía equivalente al impuesto de transferencia inmobiliaria (3%) para que sea otorgada la exención de este impuesto cuando adquieran inmuebles destinados a proyectos turísticos.
Importante:
El pago de la fianza puede ser realizado en las siguientes modalidades:
Póliza de Seguros:
Garantía Bancaria:
Pago en la Dirección General de Impuestos Internos del monto del impuesto con cargo a reembolso en caso de obtención de la resolución definitiva.
Nota:
A los fines de registrar la transferencia del inmueble exenta, el contribuyente primero debe solicitar la exención presentando la fianza de garantía y luego acudir por ante la Administración Local a la que pertenece.
Base legal:
Decreto 372-14, Art.16; Decreto 835-08; Norma General 01-2009, Arts. 2 y 3.
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