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lunes, 23 de agosto de 2021 19:34

Cerrado

CA4610 ¿Cuándo los contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) deben presentar una fianza de garantía en las solicitudes de exención del impuesto de transferencia de inmobiliaria?

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Solución oficial

hace 3 años

Los contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) que cuenten con la Resolución de Clasificación Provisional emitida por CONFOTUR deben presentar a la DGII una fianza de garantía equivalente al impuesto de transferencia inmobiliaria (3%) para que sea otorgada la exención de este impuesto cuando adquieran inmuebles destinados a proyectos turísticos.

Importante:


El pago de la fianza puede ser realizado en las siguientes modalidades:

        

Póliza de Seguros:

  • Adquirir una Fianza con una compañía de seguros, pagadera a la sola presentación de la certificación del CONFOTUR de no aprobación definitiva del proyecto al momento del vencimiento de la resolución provisional o su prórroga a favor de la Dirección General de Impuestos Internos.


  • Monto de la póliza equivalente al impuesto, recargos e intereses indemnizatorios, desde la fecha de la suscripción del contrato de compra-venta hasta el vencimiento de la resolución provisional.

Garantía Bancaria:

  • Cesión del documento de compromiso o garantía solidaria de un entidad bancaria reconocida, pagadera a la sola presentación de la certificación del CONFOTUR de no aprobación definitiva del proyecto al momento del vencimiento de la resolución provisional o su prórroga a favor de la Dirección General de Impuestos Internos.


  • Monto de la póliza equivalente al impuesto, recargos e intereses indemnizatorios, desde la fecha de la suscripción del contrato de compra-venta hasta el vencimiento de la resolución provisional.


Pago en la Dirección General de Impuestos Internos
del monto del impuesto con cargo a reembolso en caso de obtención de la resolución definitiva.

Nota:

A los fines de registrar la transferencia del inmueble exenta, el contribuyente primero debe solicitar la exención presentando la fianza de garantía y luego acudir por ante la Administración Local a la que pertenece.

Base legal:

Decreto 372-14, Art.16; Decreto 835-08; Norma General 01-2009, Arts. 2 y 3.