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CA4610 ¿Cuándo los contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) deben presentar una fianza de garantía en las solicitudes de exención del impuesto de transferencia de inmobiliaria?
¿Cuándo los contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) deben presentar una fianza de garantía en las solicitudes de exención del impuesto de transferencia de inmobiliaria?
Solución oficial
PL
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hace 2 años
Los contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) que cuenten con la Resolución de Clasificación Provisional emitida por CONFOTUR deben presentar a la DGII una fianza de garantía equivalente al impuesto de transferencia inmobiliaria (3%) para que sea otorgada la exención de este impuesto cuando adquieran inmuebles destinados a proyectos turísticos.
Importante:
El pago de la fianza puede ser realizado en las siguientes modalidades:
Póliza de Seguros:
Garantía Bancaria:
Pago en la Dirección General de Impuestos Internos del monto del impuesto con cargo a reembolso en caso de obtención de la resolución definitiva.
Nota:
A los fines de registrar la transferencia del inmueble exenta, el contribuyente primero debe solicitar la exención presentando la fianza de garantía y luego acudir por ante la Administración Local a la que pertenece.
Base legal:
Decreto 372-14, Art.16; Decreto 835-08; Norma General 01-2009, Arts. 2 y 3.
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