La Ley 127-64 exonera a las cooperativas de los siguientes impuestos:
De los impuestos respecto a los actos relativos a su constitución, autorización y registro.
De todo impuesto, tasa o contribución, sea fiscal, regional o municipal sobre los excedentes que resulten de las transacciones de sus socios*, de los superávits que obtengan, a los documentos que otorguen y a los actos y contratos que realicen.**
De todos los impuestos de importación aduanales y consulares todo equipo, maquinarias, materias y enseres que importen directamente o a través de terceros referente a las franquicias especiales que les pueda otorgar el Poder Ejecutivo.
Importante:
*Las cooperativas organizadas al amparo de la Ley 127-06, con excepción de las de Ahorro y Crédito y de Vivienda, podrán realizar transacciones comerciales y prestar servicios a no asociados hasta el límite del 40% del volumen total de los negocios realizados con asociados. Estas transacciones se considerarán como realizadas con sus asociados.
**El ingreso generado en la venta de inmuebles por parte de las cooperativas no se encuentra sujeto al pago del impuesto sobre ganancia de capital.
Las cooperativas reciben el mismo tratamiento que las Instituciones Sin Fines de Lucro, por lo que, deben declarar sus ingresos mediante la declaración anual ISFL-01.
Solución oficial
MAMF
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hace 4 años
La Ley 127-64 exonera a las cooperativas de los siguientes impuestos:
Importante:
*Las cooperativas organizadas al amparo de la Ley 127-06, con excepción de las de Ahorro y Crédito y de Vivienda, podrán realizar transacciones comerciales y prestar servicios a no asociados hasta el límite del 40% del volumen total de los negocios realizados con asociados. Estas transacciones se considerarán como realizadas con sus asociados.
**El ingreso generado en la venta de inmuebles por parte de las cooperativas no se encuentra sujeto al pago del impuesto sobre ganancia de capital.
Las cooperativas reciben el mismo tratamiento que las Instituciones Sin Fines de Lucro, por lo que, deben declarar sus ingresos mediante la declaración anual ISFL-01.
Base legal: Ley 127-64, Arts. 51 y 59 al 64.
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