Las personas con discapacidad se encuentran exoneradas de los siguientes impuestos:
1. Se exonera del pago de todo tipo de impuestos a los equipos, materiales y dispositivos de apoyo, destinado al uso o servicio, así como los destinados a proyectos productivos.
2. Pago del impuesto de primera placa de vehículo de motor.
3. Exención del impuesto a las transferencias de bienes inmuebles.
Importante:
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 5-13, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Las personas con discapacidad se encuentran exoneradas de los siguientes impuestos:
1. Se exonera del pago de todo tipo de impuestos a los equipos, materiales y dispositivos de apoyo, destinado al uso o servicio, así como los destinados a proyectos productivos.
2. Pago del impuesto de primera placa de vehículo de motor.
3. Exención del impuesto a las transferencias de bienes inmuebles.
Importante:
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 5-13, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
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