Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 15:21

Cerrado

CA931 ¿Qué necesito para declarar una donación?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para declarar una donación debe presentar en la Administración Local que le corresponde al donatario (beneficiario) los siguientes documentos:


Personas Físicas:

  1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) y sus anexos en original, llenado, firmado y notariado.
  2. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
  3. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del donante (aplica en caso de que el donante sea una Persona Física).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del donatario o beneficiario.
  6. Copia del acta de nacimiento del beneficiario (aplica en caso de que el donante y donatario tengan parentesco).
  7. Copia de acta de matrimonio (aplica en casos de donación entre esposos).

Nota: 
El impuesto (27% del valor de la donación) debe ser pagado a más tardar treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la notificación de pago del impuesto.

Personas Jurídicas:

  1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) y sus anexos en original, llenado, firmado, sellado y notariado.
  2. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
  3. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).
  4. Acta de asamblea donde se apruebe la donación.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral,de ambos lados, del donatario o beneficiario.
  6. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
  7. Poder de representación emitido por la entidad extranjera que funge como donataria debidamente apostillado (aplica en caso de que sea un representante de la entidad extranjera).

Nota: 
El impuesto (27% del valor de la donación) debe ser pagado a más tardar treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la notificación de pago del impuesto.


Entre Entidades Estatales y/o Sin Fines de Lucro y viceversa: 

Para realizar la declaración de donación entre entidades estatales y/o sin fines de lucro debe agotar el siguiente procedimiento:

Paso I

Solicitar autorización para la no aplicación del impuesto ante el Ministerio de Hacienda, aportando la documentación que esa entidad le requiera. 

Paso II

Una vez obtenga la autorización del Ministerio de Hacienda debe depositar en el área de información de las Administraciones Locales de la DGII, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) y sus anexos en original, llenado, firmado, sellado y notariado.
  2. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República, suscrita entre los representantes legales de cada institución con sus respectivos sellos.
  3. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles.
  4. Decreto o Resolución donde se apruebe al donante suscribir la donación (no aplica cuando el donante es una entidad descentralizada).
  5. Copia de las Cédulas de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los representantes.
  6. Autorización del Ministerio de Hacienda (aplica cuando la donación sea bienes y muebles).
  7. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII (aplica cuando la donación sea de bienes inmuebles).

Importante:

  • Las donaciones se deben declarar dentro de los 30 días hábiles después de haber elaborado el acto de donación.
  • Las donaciones exentas deben ser declaradas en el SD-3 para fines de control tributario. 
  • Estos requisitos también aplican para las donaciones en efectivo.
  • Los actos de donaciones, independientemente de las partes, pueden ser realizados bajo firma privada o mediante acto auténtico/compulsa notarial

Tiempo de Respuesta: 45 días laborables.
 
Base Legal: Ley 2569, Art. 15 (modificado por el Art. 41 de la Ley 253-12); Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12).

(Editado)