Sí, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 189-11, a los fideicomisos filantrópicos se les otorga el mismo tratamiento fiscal que a las instituciones sin fines de lucro, por lo tanto, las personas jurídicas que hagan donaciones a este tipo de entidades podrán deducírselas hasta el límite de un 5% de su renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda.
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Sí, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 189-11, a los fideicomisos filantrópicos se les otorga el mismo tratamiento fiscal que a las instituciones sin fines de lucro, por lo tanto, las personas jurídicas que hagan donaciones a este tipo de entidades podrán deducírselas hasta el límite de un 5% de su renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda.
Base Legal: Ley 189-11, Art. 56; Ley 11-92, Art. 287.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 20 /mayo 2021.
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