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martes, 2 de enero de 2018

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CA2341 ¿Cuáles donaciones están exentas del pago del Impuesto por Donación?

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Solución oficial

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hace 9 años

Las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:

  1. Las que no alcancen el valor establecido en el mínimo exento* del Impuesto sobre la Renta del articulo 296 del Código Tributario.
  2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.

Importante:

  • El bien de familia considerado a los fines de exención del Impuesto por Donación es el instituido por la Ley 85-25.
  • El bien de familia se caracteriza por atribuir al bien afectado el carácter de inembargable e inajenable, como garantía de las necesidades de sustento y vivienda familiar. Solo puede ser constituido un inmueble por familia.
  • *El mínimo exento aplicable es de RD$416,220. A partir del 2027, dicho valor aumentará a RD$ 480,000.00.

Base Legal: Ley 2569-50, Art. 21; Ley 82-25, Art. 26; Ley 30-26, Art. 10 y 56 (que modifica el Art. 21 de la Ley 2569-50.

(Editado)