Las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:
Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00).
Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.
Importante:
El bien de familia considerado a los fines de exención del Impuesto por Donación es el instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:
Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00).
Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.
Importante:
El bien de familia considerado a los fines de exención del Impuesto por Donación es el instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61.
Base Legal: Ley 2569-50, Art. 21.
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