14 Mensajes

viernes, 27 de enero de 2023 21:06

Cerrado

Zonas francas y NCF regímenes especiales

Buenas tardes, Tengo una duda: Si soy zona franca y tengo mi carnet de exención al día y me facturan con NCF valido para crédito fiscal y sin ITBIS, si el servicio grava ITBIS esta mal? porque hasta donde se, si me van a facturar sin ITBIS un servicio que esta gravado con ITBIS, pues deben emitirme comprobante de régimen especial. Por favor confirmar. 

Hasta donde se, y de acuerdo a una resolución de CNZF, me pueden facturar comprobante valido para crédito fiscal y con itbis si son bienes o servicios adquiridos que no son propios de las operaciones de la zona franca. Ej: pasaje aéreo de los ejecutivos, etc. 

Solución oficial

Buenos días, Karina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando adquiera bienes o prestación de servicios utilizando su carné de exención de ITBIS como Zona Franca a fines de sustentar esta transacción se le debe emitir un Comprobante de Regímenes Especiales (NCF del Tipo B14). No obstante, si el mismo se encuentra vencido o va a adquirir bienes o servicios sin exención, se debe emitir un Comprobante de Crédito Fiscal (NCF del Tipo B01), transparentando el ITBIS y el ISC, según aplique.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

14 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Muchas gracias. Me sigue quedando la duda porque si tengo mi carne al día, pero por ejemplo compré unas boletas para que un directivo asista a un evento de la industria. De acuerdo a la resolución de CNZF, solo me pueden exonerar ITBIS en caso de que lo que compre en bienes y servicios sea para transacciones relacionadas directamente a la producción. 

Entonces... Esas boletas para un evento gravan ITBIS?. Cómo es un evento de la industria pero no un costo de la producción, me deben facturar valido para crédito fiscal con el ITBIS transparentado?.

Espero haberme dado a entender. 

Buenas tardes, Karina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, como zona franca establecida por la Ley 8-90 se encuentra exenta del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para llevar a cabo su actividad económica toda vez que porte carné de exención vigente. No obstante, para obtener una respuesta vinculante es necesario que la canalice mediante consulta técnica ante esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)