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Zonas Francas de Exportación y Facturación Electrónica
Me dirijo a ustedes en calidad de colaboradora de una empresa de Zona Franca de Exportación, instituida bajo la Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas y bajo la regulación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. El 100% de la producción de esta empresa es exportado hacia la casa matriz, ubicada en Estados Unidos, por lo cual no factura, no venda nada en el mercado local.
Hemos revisado la legislación vigente y las directrices que rigen a las empresas de Zona Franca de Exportación regidas bajo la ley 8-90; sin embargo, no hemos encontrado una respuesta clara y contundente en relación a si dichas empresas, que no venden en el mercado local de la Republica Dominicana, están obligadas a aplicar la facturación electrónica, ya que no emiten facturas de ventas.
Entendemos que las Zonas Francas tienen un régimen especial, pero queremos asegurarnos de cumplir con todas las disposiciones legales correspondientes y evitar posibles sanciones en el futuro.
Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa que nos proporcionen una respuesta oficial sobre la siguiente consulta:
Debemos integrarnos en el proceso de facturación electrónica?
Muchas gracias
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Noelia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
Importante:
A los fines de dar cumplimiento al calendario establecido, la DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que están obligados por esta ley a emitir e-CF.
El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.
Los Contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Avisos informativos 07-23 y 08-23.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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