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miércoles, 8 de noviembre de 2023 14:27

Cerrado

Zonas Francas de Exportación y Facturación Electrónica

Me dirijo a ustedes en calidad de colaboradora de una empresa de Zona Franca de Exportación, instituida bajo la Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas y bajo la regulación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. El 100% de la producción de esta empresa es exportado hacia la casa matriz, ubicada en Estados Unidos, por lo cual no factura, no venda nada en el mercado local.

 

Hemos revisado la legislación vigente y las directrices que rigen a las empresas de Zona Franca de Exportación regidas bajo la ley 8-90; sin embargo, no hemos encontrado una respuesta clara y contundente en relación a si dichas empresas, que no venden en el mercado local de la Republica Dominicana, están obligadas a aplicar la facturación electrónica, ya que no emiten facturas de ventas.

 

Entendemos que las Zonas Francas tienen un régimen especial, pero queremos asegurarnos de cumplir con todas las disposiciones legales correspondientes y evitar posibles sanciones en el futuro.

 

Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa que nos proporcionen una respuesta oficial sobre la siguiente consulta:

Debemos integrarnos en el proceso de facturación electrónica?

Muchas gracias

Solución oficial

Buenas tardes, Noelia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

 

Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:

 

  1. Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
  2. Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley.
  3. Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley. 

Importante:


A los fines de dar cumplimiento al calendario establecido, la DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que están obligados por esta ley a emitir e-CF.


El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.

 

Los Contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.

 

Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Avisos informativos 07-23 y 08-23.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

Hola,
Para aclarar, entonces las empresas internacionales que estan en zona franca que reexportan y sin que hacen venta afuera de la zona franca tambien tienen que implementar factura electronica, correcto?

Buenas tardes, John. Gracias por contactarnos.

 

Sí, la facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.