lunes, 30 de octubre de 2023 15:44

Cerrado

Zonas Francas de Exportación (Ley 8-90) y las Impresoras Fiscales

Me dirijo a ustedes en calidad de colaborador de una empresa de Zona Franca de Exportación, instituida bajo la Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas y bajo la regulación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. El 100% de la producción de esta empresa es exportado hacia la casa matriz, ubicada en Estados Unidos, por lo cual no factura, no venda nada en el mercado local.

 

Hemos revisado la legislación vigente y las directrices que rigen a las empresas de Zona Franca de Exportación regidas bajo la ley 8-90; sin embargo, no hemos encontrado una respuesta clara y contundente en relación a si dichas empresas, que no venden en el mercado local de la Republica Dominicana, están obligadas a instalar impresoras fiscales, ya que no emiten facturas de ventas.

 

Entendemos que las Zonas Francas tienen un régimen especial, pero queremos asegurarnos de cumplir con todas las disposiciones legales correspondientes y evitar posibles sanciones en el futuro.

 

Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa que nos proporcionen una respuesta oficial sobre la siguiente consulta:

 

¿Las empresas de Zonas Francas de Exportación regidas bajo la ley 8-90, que exportan el 100% de su producción y no venden en el mercado local, están obligadas a instalar y utilizar impresoras fiscales?

 

Quedamos atentos a su respuesta y agradecemos de antemano la atención prestada a nuestra solicitud. Cualquier información adicional que requieran para brindar una respuesta, no duden en comunicarse con nosotros vía el siguiente: enoedominguez@yahoo.com .

 

Sin otro particular, se despide atentamente,

 

Enoé Domínguez

 

Solución oficial

Buenas tardes, Enoe. Gracias por contactarnos.

 

Se encuentran obligados a utilizar soluciones fiscales los contribuyentes, ya sean Personas Físicas o Jurídicas, cuya actividad comercial incluya la transferencia de bienes o prestación de servicios mayoritariamente a consumidores finales, en su caso para las zonas francas no aplican las soluciones fiscales, ya que estas normalmente deben facturar con (B16) Comprobantes para Exportaciones: son aquellos comprobantes utilizados para reportar ventas de bienes fuera de territorio nacional, utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.