martes, 20 de junio de 2023 15:26

Cerrado

Zonas francas comerciales

Buenos dias!

Mi pregunta es la siguiente: Cuales son los requisitos para facturar exento del ITBIS a una Zona franca Comercial de conformidad con la Ley 4315?

Gracias anticipadas.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Irmania. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las Zonas Francas Comerciales se encuentran obligadas a pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) cuando adquieran bienes y servicios gravados con este impuesto para su operación, en virtud de lo establecido en el Artículo 335 del Código Tributario y el Artículo 2 del Decreto 293-11, toda vez que dicha sociedad se encuentra bajo el amparo de las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 4315, clasificada como Zona Franca Comercial, la cual en su Artículo 2 únicamente contempla tratamiento especial aplicable sobre las mercancías que se introduzcan en tales zonas francas para fines de comercialización.

 

Asimismo, la exención del ITBIS a Zonas Francas Comerciales puede ser validada si presentan una Certificación de Exención de ITBIS debidamente autorizada por esta Dirección General por cada compra, ya que como indica, estos tipos de contribuyente no son alcanzados por las exenciones incluidas en la Ley 8-90.

 

Las Zonas Francas Comerciales que deseen solicitar dicha exención deben canalizar su solicitud a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingresar con su usuario y clave a la Oficina Virtual.
  2. En el menú Solicitudes pulsar la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, escoger Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Completar o seleccionar los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjuntar la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presionar el botón Enviar.
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

Consideraciones Importantes:

  1. Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.
  2. La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
  3. La respuesta será emitida como una certificación y la misma tendrá una vigencia de 60 días a partir de la emisión de la autorización.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Muchas gracias! 

Buenas tardes, Irmania.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.