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ZONAS FRANCA
Buenas tardes.
Tengo unos clientes de zonas franca comercial, para facturarle una venta les pedi el carnet de EXENCION de ITBIS,ellos me dicen que no tienen, que con la certificacion de aduana basta.
es esto cierto o toda Zona frnaca que yo le facture sin ITBIS debe tener su carnet de EXENCION?
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Rut. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su inquietud, le informamos que, las Zonas Francas Comerciales se encuentran obligadas a pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) cuando adquieran bienes y servicios gravados con este impuesto para su operación, en virtud de lo establecido en el Artículo 335 del Código Tributario y el Artículo 2 del Decreto 293-11; toda vez que dicha sociedad se encuentra bajo el amparo de las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 4315, clasificada como Zona Franca Comercial, la cual en su Artículo 2 únicamente contempla tratamiento especial aplicable sobre las mercancías que se introduzcan en tales zonas francas para fines de comercialización.
Asimismo, la exención del ITBIS a Zonas Francas Comerciales puede ser validada si presentan una Certificación de Exención de ITBIS debidamente autorizada por esta Dirección General por cada compra, ya que como indica, estos tipos de contribuyente no son alcanzados por las exenciones incluidas en la Ley 8-90.
Las Zonas Francas Comerciales que deseen solicitar dicha exención deben canalizar su solicitud a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
Consideraciones Importantes:
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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