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viernes, 2 de febrero de 2024 20:27

Cerrado

Zona franca pagando dividendo

Si una zona franca quiere hacer un pago al exterior por concepto de dividendos al exterior (EEUU), se debe realizar una retención? y de cuanto?

Solución oficial

Buenas tardes, Diego. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la distribución de dividendos en efectivo realizadas a personas físicas y jurídicas se debe retener un 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), indistintamente sean acreditados o pagados en el país o en el extranjero.

 
La distribución de dividendos en acciones (capitalización de dividendos) se encuentra exenta de retención.
 
Importante:
Este porcentaje de retención se aplica a partir del 10 de diciembre del 2012 con la promulgación de la Ley 253-12.

Las retenciones por distribución de dividendos se reportan a través del Formulario Declaración Jurada y/o Pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.