miércoles, 18 de febrero de 2026

Yo como persona Juridica acogida al RST pago honorarios profesionales a Persona fisica acogida tambien al RST cuales son las retenciones que aplica

Cuales son las retenciones que aplica y donde reporto dicha retencion

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Oficial

Buenas tardes, Yesica. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que una persona física acogida al RST no debe prestar servicios gravados o efectuar ventas gravadas a otros contribuyentes acogidos al RST, ya que los contribuyentes acogidos al RST no pueden efectuarse retenciones de ITBIS entre sí, y uno de los requisitos para las personas físicas inscribirse o permanecer en el RST es que sus operaciones se encuentren exentas de ITBIS o que el ITBIS pueda serle retenido en un 100% por los clientes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Entendi perfectamente, Pero que pasaria con el ISR tampoco se retiene. y si se retiene yo como persona juridica acogida al RST como lo declaro

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​  Entendi perfectamente, Pero que pasaria con el ISR tampoco se retiene. y si se retiene yo como persona juridica acogida al RST como lo declaro

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Entendi perfectamente, Pero que pasaria con el ISR tampoco se retiene. y si se retiene yo como persona juridica acogida al RST como lo declaro

Buenas tardes, Yesica Michel. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Buenas tardes, Yesica. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que la persona física estuviera brindando un servicio exento de ITBIS, la retención de ISR aplicaría de manera normal y se reportaría directamente en la declaración de IR-17, sin necesidad de reportarla a través de formato 606. Esto, teniendo en cuenta que los contribuyentes acogidos al RST no están excluidos del envío de la declaración IR-17 y que el régimen de RST no conlleva variaciones en la realización de este tipo de retenciones.

 

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