9 Mensajes
Yamila Daruich
Estimados, buenos días;
Mediante este mail queremos saber cuáles son las distintas maneras de pagar los impuestos mensuales a la DGII. Se puede pagar por alguna banca en línea mismo en la pagina? O por transferencia?
Nosotros pagábamos a través de CITI, pero tenemos entendido que pronto ya no vamos a poder hacerlo por este medio.
Aguardo su pronta ayuda, o su derivación.
Saludos;


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Yamila. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que puede realizar el pago de sus impuestos en las siguientes entidades financieras:
Vía ventanilla:
1. Banco Vimenca
2. Banco Empire
3. Asociación La Romana (ARAP)
4. Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos.
Vía Internet Banking:
1. Banco Popular
2. Citigroup
3. Lafise
4. Banesco
5. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
6. Banco Unión
Ventanilla e Internet Banking:
1. Banco BDI
2. Banco BHD-León
3. Banco de Reservas
4. Banco Caribe
5. Banco López de Haro
6. Banco Santa Cruz
7. Banco Ademi
8. Asociación Cibao de Ahorros y Prestamos
9. Asociación la Nacional de Ahorros y Prestamos
10. Asociación La Vega Real (ALAVER)
11. Asociación Mocana (ASOMAP)
12. Scotiabank
13. Promérica.
Asimismo, puede realizar el pago de los impuestos, tasas y servicios en las áreas de caja de la DGII en efectivo hasta un monto máximo de quince mil pesos (RD$15,000.00) o mediante cheque certificado o de administración para las transacciones que involucren un monto mayor.
Importante:
• Los cheques por concepto de cobros de impuestos deben ser emitidos a favor del Colector de Impuestos Internos, mientras que aquellos cuyo concepto es de cobros por servicios deben ser emitidos a favor de la Dirección General de Impuestos Internos.
• Si el pago es efectuado mediante cheque y el monto del impuesto supera el valor del cheque, el contribuyente podrá realizar el completivo en efectivo o con otro cheque, siempre que cumpla con las formalidades más arriba indicadas.
• Serán admitidos los cheques con vigencia menor de un (1) año de emisión.
• Sólo serán admitidos los cheques certificados para el pago de impuestos, tasas o servicios que sean del contribuyente emisor del cheque.
• No se aceptan pagos con tarjetas de crédito.
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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