jueves, 23 de junio de 2022

Cerrado

Voy hacer un proveedor informar de una renta de espacio de valla publicitaria debo de retenerle renta oh solo el ITBIS

Es un servicio de publicidad de valla publicitaria y debo hacer un proveedor informar y quiero saber que retención debo de hacerle. 

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Solución oficial

Buenas tardes, Stephanie. Gracias por contactarnos.

 

En la prestación del servicio de publicidad debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Cuando el servicio es prestado entre personas físicas: 

 

En la prestación del servicio de publicidad entre personas físicas no se debe aplicar retención de ISR o ITBIS, debido a que estas no están instituidas por el Código Tributario como agente de retención. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos pagos conllevan.

 

Cuando el servicio es prestado entre personas jurídicas:

 

·         ITBIS: en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.

·         ISR: entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

 

Cuando el servicio es prestado por una persona física o proveedor informal a una persona jurídica:

 

En la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.

 

Importante:
Cuando el servicio de publicidad es brindado desde el exterior, el pago por este concepto se encuentra sujeto a una retención del 27% de ISR de conformidad con el artículo 305 del Código Tributario. En estos casos, dicho pago debe estar sustentado en un comprobante de pagos al exterior.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25, párrafo I; Ley 11-92, Arts. 309 y 305; Reglamento 139-98, Art. 70; Norma General 01-11, Art. 1; Norma General 05-19, Art. 9.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212bov8C)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61215bovDB

Es un placer servirle.