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Vivienda de bajo costo
Buenas tardes,
Me gustaría saber lo siguiente:
¿Cómo aplicar para vivienda de bajo costo?
¿De cuánto sería el uncial mínimo para adquirir una vivienda de bajo costo?
¿Cuáles constructoras están familiarizados con la compensación de ITBIS?
¿Como puedo estar inscrito para ser adquiriente de esas viviendas?
Si tienen más información que me pueda ser útil se los agradecería.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Jesus. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo para facilitar la adquisición de las mismas. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial. Si al momento de la recepción ya hubiese saldado la vivienda, se le devolverá al adquiriente dicho valor.
Importante: El bono de vivienda de bajo costo es equivalente al Impuesto a la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de los proyectos de viviendas de bajo costo desarrollados bajo la figura del fideicomiso.
Para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:
* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
Consideraciones Importantes:
También, le indicamos que, para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo las fiduciarias deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:
Importante: La suscripción del contrato de venta no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.
*La certificación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional puede ser recibida en copia cuando se trate de certificaciones con firma digital.
** Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Puede obtener más información sobre el mismo, a través de nuestra Biblioteca Virtual en nuestro portal web: 26 Bono de Vivienda de Bajo costo (dgii.gov.do)
Con relación a su consulta de las constructoras, puede canalizar la misma con el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) que es el órgano que regula y clasifica las viviendas y proyectos habitacionales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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