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viernes, 1 de septiembre de 2023 18:05

Cerrado

Vivienda de bajo costo

Buenas tardes,

Me gustaría saber lo siguiente:

¿Cómo aplicar para vivienda de bajo costo?

¿De cuánto sería el uncial mínimo para adquirir una vivienda de bajo costo?

¿Cuáles constructoras están familiarizados con la compensación de ITBIS?

¿Como puedo estar inscrito para ser adquiriente de esas viviendas?

Si tienen más información que me pueda ser útil se los agradecería.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Jesus. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo para facilitar la adquisición de las mismas. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial. Si al momento de la recepción ya hubiese saldado la vivienda, se le devolverá al adquiriente dicho valor.

 

Importante: El bono de vivienda de bajo costo es equivalente al Impuesto a la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de los proyectos de viviendas de bajo costo desarrollados bajo la figura del fideicomiso.

 

Para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)* y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
  3. Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio).
  4. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  5. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

 

Consideraciones Importantes:

 

  • Pueden optar por el bono las personas con permiso de residencia permanente en el país o los dominicanos residentes en el exterior.
  • Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años. 
  • En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.

 

También, le indicamos que, para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo las fiduciarias deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:

 

  1. Formulario Solicitud de Bonos de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001), llenado, firmado y sellado.
  2. Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados*.
  3. Copia del contrato de tripartito de venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquiriente(s), o copia del contrato definitivo de compra venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes (s), en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la certificación emitida por el MIVHED**.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o de los adquiriente(s) y su (s) cónyuge (s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior. 
  5. Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).

 

Importante: La suscripción del contrato de venta no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.

 

*La certificación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional puede ser recibida en copia cuando se trate de certificaciones con firma digital.

** Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

 

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

 

Puede obtener más información sobre el mismo, a través de nuestra Biblioteca Virtual en nuestro portal web:  26 Bono de Vivienda de Bajo costo (dgii.gov.do)

 

Con relación a su consulta de las constructoras, puede canalizar la misma con el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) que es el órgano que regula y clasifica las viviendas y proyectos habitacionales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.