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miércoles, 30 de abril de 2025 15:23

Cerrado

Vigencia Ley núm. 163-21 sobre fomento a la colocación y comercialización de valores de oferta pública en el Mercado de Valores

La Ley núm. 163-21 sobre el fomento a la colocación y comercialización de valores de oferta pública en el mercado de valores de la República Dominicana prevé varios incentivos fiscales, entre ellos los contemplados en los artículos 5 y 7, relativos a la exención del impuesto por aumento de capital y a la aplicación de una tasa preferencial del impuesto sobre la ganancia de capital. Sin embargo, dichos artículos establecen que estos incentivos solo serán aplicables durante un período de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la ley.

Tomando en cuenta que la ley fue promulgada en el año 2021, quisiera confirmar si estos incentivos continúan vigentes y si las sociedades aún pueden beneficiarse de los mismos, o si, por el contrario, ya han caducado.

Asimismo, agradecería su confirmación respecto a cuáles incentivos o beneficios previstos por la ley permanecen vigentes y cuáles han expirado.

Quedo atento a sus comentarios y agradezco de antemano su atención.

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la tasa a pagar por concepto de Impuesto de Ganancia de Capital producto de la transferencia de activos de capital (acciones o cuotas sociales, venta de inmuebles, activos financieros, etc.) es como sigue:

 
• Personas Físicas Nacionales: 25%
• Personas Físicas Extranjeras: 27%
• Personas Jurídicas Nacionales: 27%
• Personas Jurídicas Extranjeras: 27%
Importante:

Cuando se trate de la venta de acciones inscritas en el Mercado de Valores que formen parte de una Oferta Pública la tasa es de un 15 %. Esta tasa se mantendrá durante un plazo de 3 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 163-21. Una vez transcurrido este plazo serán gravadas con la tasa establecida en el Código Tributario.

Los activos de capital son todos los bienes en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio (terreno, activos financieros, bienes intangibles, etc.).
 
Base Legal: Ley 11-92, Art. 289, párrafo II, Art. 297 y Art. 305; 163-21 Art.7.
 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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4 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Entonces, al haber transcurrido el plazo de 3 años previsto por la ley 163-21, ya no se aplica la exención al aumento de capital y la tasa preferencial del 15% por concepto de ganancia de capital, sino que se debe tomar en consideración lo dispuesto en el régimen ordinario del Código Tributario y el % a pagar sería el que indica en su respuesta, correcto?

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