Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Muchas gracias, estaré atento, porque me surge la inquietud de que en dicha norma se indica lo siguiente: "Las informaciones relativas al impuesto deberán remitirse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que correspondan". Sin embargo, según el calendario de la DGII dicha obligación debe hacerse el viernes de cada semana, lo cual indicaría que el calendario estaría conforme a la versión anterior del artículo VI de la Norma General Núm. 04-04, y no conforme a la modificación que hizo el artículo 2 de la Norma 04-19.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenos días, Julio. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si, dicha norma general aún se encuentra en vigencia.
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
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