miércoles, 15 de enero de 2025 13:34

Cerrado

Ventas sin factura

Que debo hacer si tengo un colmado que compró con B01 pero que no tiene evidencia de sus ingresos osea que vendió sin factura, osea no tengo como llenar el 607 ?

Solución oficial

Buenos días, Eridania. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, se encuentran exentos de la emisión de facturas de consumo, los contribuyentes que, por la naturaleza de sus actividades, realizan la mayoría de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS. Específicamente los contribuyentes con las siguientes actividades:

  1. Estaciones de combustibles.
  2. Colmados.
  3. Venta de pasajes de transporte urbano e interurbano (transporte de pasajeros).
  4. Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs).
  5. Contribuyentes autorizados a realizar operaciones de compra y venta de divisas.
  6. Instituciones católicas y religiosas, excepto los centros educativos de cualquier nivel.

Consideraciones Importantes:

  • Las Personas Físicas o Jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades citadas, previa autorización de la DGII, deben emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas.

  • Los contribuyentes autorizados a emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos deben emitir una factura con NCF (Número de comprobante fiscal) cuando vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizar como gasto a los fines de ISR o Crédito Fiscal para el ITBIS.

  • En caso de que los contribuyentes autorizados a emitir el Comprobante de Registro Único de Ingresos emitan facturas de consumo, el monto facturado no formará parte del total de operaciones que se reportará en el Registro Único de Ingresos (RUI), por lo que dichas informaciones deben remitirse en el Formato de Envío de Datos 607.
Para solicitar autorización para emitir comprobantes de Registro Único de Ingresos, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
 
  1. Formulario Solicitud de Registro Único de Ingreso (RUI) (FI-GCF-003), llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Fisicas).
Tiempo de Respuesta: 10 días laborables.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Ok, muchas gracias, pero otra pregunta si ya tengo que reportar mi 607 y 606 e ITBIS, y no tengo tiempo para esperar la autorización de ese comprobante de registro único de ingreso.

Que debo hacer en ese caso?

Buenas tardes, Eridania. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede realizar un pago a cuenta del monto estimado que le daría a pagar y cuando le aprueben el comprobante entonces proceder a realizar la declaración.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias, pero no me da a pagar más bien quedaría con un saldo a favor 

Buenas tardes, Eridania. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si le da saldo a favor puede esperar a que le aprueben los NCF de RUI y luego realizar la presentación de los formatos y la declaración.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Ok, muchas gracias, me he sentido muy satisfecha con sus respuestas 

hace 3 meses

Si tengo problemas para reportar mi 606 607 el 15/01/2025.

Puedo realizar un pago a cuenta y luego de resolver reportarlos?

Buenos días, Eridania. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede realizar un pago a cuenta del ITBIS si determina que le dará a pagar y remitir el mismo cuando está listo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.